huespedadecaderechas

Nuestra razón de ser. Estatutos fundacionales

Estatutos aprobados por la Asamblea de Socios Fundadores, el 25 de junio de 1982.

CAPÍTULO I: DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo 1.- Se constituye en la localidad de HUESPEDA DE LAS CADERECHAS , provincia de Burgos, una asociación que se denominará "AMIGOS DE HUESPEDA" y que se regirá por la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, y por los presentes Estatutos

Artículo 2.- Son fines de la Asociación.

a. Promover el desarrollo socio-cultural de la población que eleve su conciencia ciudadana.

b. Cooperar al buen funcionamiento de las instituciones de todo tipo de la localidad.

c. Participar en la solución de los problemas socio-culturales que afecten a la población, tales como educación, viviendas, sanidad, consumo, etc.

d. Colaborar con todo tipo de asociaciones legalmente constituidas en el estudio, planteamiento y solución de cuestiones afines.

e. Fomentar la participación responsable ciudadana en la vida local.

f. Defender las aspiraciones de la población que redunden en un mayor nivel cultural, una ética más acendrada y una mayor justicia social.

Artículo 3.- Para llevar a cabo sus fines, la Asociación mediante la utilización de los medios y recursos que establezcan las Leyes podrá realizar las siguientes actividades:

a. Edición de libros y publicaciones, colaboración con la prensa periódica, etc.

b. Organización de revistas radiadas o televisadas, círculos de estudios, conferencias, cursillos de divulgación, coloquios, encuestas, concursos y actos de carácter análogo.

c. Representación de los intereses de los asociados en todas las cuestiones que no rebasen su ámbito de acción.

d. Información a los poderes públicos de las pretensiones de los miembros asociados.

e. Cualquier otra que se considere de interés para los miembros de la asociación.

Artículo 4.- El domicilio de la Asociación radicará en HUESPEDA DE LAS CADERECHAS, provincia de Burgos.

No obstante, podrá realizarse el cambio del mismo cuando lo acuerde la Junta Directiva.

Artículo 5.- La Asociación desarrollará sus actividades en HUESPEDA DE LAS CADERECHAS, tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en la Ley.

Artículo 6. – La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal en materia de asociaciones.

Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.

CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS: SUS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 7.- Podrán ser miembros de la Asociación las personas mayores de edad, residentes o no en la localidad, que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma y sean admitidos por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que eso lleve consigo la condición jurídica de socio. No serán razones excluyentes para formar parte de la asociación el sexo, estado civil, convicciones políticas o religiosas.

Artículo 8.- El ingreso y baja en la Asociación tendrán carácter voluntario.

Para ingresar como socio en la Asociación bastará que se solicite por escrito del Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.

No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

Artículo 9.- La condición de socio de esta Asociación es compatible con la de cualquier otra que persiga fines lícitos.

Artículo 10.- Son derechos de los asociados:

a.- Tener voz y voto en las Asambleas Generales, interviniendo en los debates.

b.- Elegir y ser elegido miembro de los órganos de gobierno de la Asociación.

c.- Exponer por escrito a la Junta Directiva quejas y sugerencias respecto de la Asociación y sus actividades.

d.- Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.

e.- Participar en cuantos actos organice y celbre la Asociación.

f.- Usar los locales, terrenos y servicios de la misma, de acuerdo con los respectivos reglamentos.

Artículo 11.- Son deberes de los asociados:

a.- Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

b.- Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación y de sus actividades con las cuotas que se acuerden. La Junta Directiva podrá dispensar del pago de esta cuota o reducir su cuantía, a petición del asociado que los solicite y acredite rezón fundada para ello.

c.- Colaborar al mayor prestigio de la Asociación y al mejor cumplimiento de sus fines.

d.- Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.

Artículo 12.- Se causará baja en la Asociación por alguno de los motivos siguientes:

a.- Renuncia voluntaria, comunicada por escrito.

b.- Falta de pago de las cuotas correspondientes a tres o más meses, salvo causas justificadas por la Junta Directiva.

c.- Incumplir alguna de las normas estatutarias, reglamentarias o acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación.

d.- Faltar de forma grave a las normas de convivencia usuales cometer actos indignos.

La baja voluntaria en la Asociación no exime al socio de satisfacer las obligaciones que tenga pendientes para con aquella.

La separación del socio por encontrarse incurso en alguna falta, será facultad de la Junta Directiva, previo expediente tramitado al efecto en el que deberá ser oído en interesado y contra el acuerdo de la Junta directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 13.- La Asociación "Amigos de Huéspeda" se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación, a través de los siguientes órganos:

a. La Asamblea General

b. La Junta Directiva

c. Presidencia

Artículo 14.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará constituída por todos los miembros de la misma. Se reunirá una vez al año con carácter ordinario, dentro del mes de enero, y extraordinariamente cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva por mayoría de los dos tercios o lo solicite la décima parte de los asociados por medio d escrito dirigido al Presidente debidamente autorizado con las firmas correspondientes, y en el que de manera razonada, se exponga el motivo de la convocatoria.

Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General, recaerán en los socios que ocupen estos cargos en la Junta Directiva.

Artículo 15.- Son funciones de la Asamblea General , reunidos en sesión ordinaria:

a. Aprobar el plan general de actuación de la Asociación.

b. Examinar y aprobar la memoria anual.

c. Aprobar o censurar la gestión de la Junta Directiva.

d. Examinar y aprobar el estado de cuentas del año anterior así como el presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio siguiente:

e. Aprobación de los Reglamentos de las actividades de la Asociación y del uso de terrenos y locales de la misma.

Las facultades de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria serán las siguientes:

a. Modificar y reformar los presentes Estatutos, así como los Reglamentos de régimen anterior.

b. Aprobar la disposición o enajenación de bienes propiedad de la Asociación.

c. Elegir los miembros de la Junta Directiva. Cuando se trate de vacantes producidas antes de finalizar el período de mandato de la Junta, los elegidos lo serán tan sólo hasta completar el plazo que falte para la primera renovación.

d. Aprobación de la disolución de la Asociación.

e. Adoptar aquellas resoluciones que, por su importancia le someta la Junta Directiva.

f. Los demás asuntos que, a petición escrita por la décima parte de los asociados, se incorporen al orden del día.

Artículo 16.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cunado concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados concurrentes.

Los acuerdos de las Asambleas generales se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asamblea general extraordinaria sobre disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Juntas Directivas, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de Estatutos y disolución de la Asociación.

Artículo 17.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se convocarán por la Junta Directiva y en su nombre por el Presidente, mediante escrito expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrá de mediar al menos cinco días, pudiendo así mismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reuniría la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria deberá ser ésta fecha con tres días de antelación a la fecha de la reunión.

Artículo 18.- La Junta directiva estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, Secretario, Tesorero y número de Vocales que acuerde la Asamblea General, que en ningún caso será inferior a tres ni superior a ocho.

Todos los cargos deberán recaer en asociados. No obstante la Junta Directiva podrá tener al servicio de la Asociación personal capacitado que realice funciones técnicas, administrativas, asistenciales, etc. Así mismo podrá nombra cuantos asesores o consejeros estime oportuno.

Artículo 19.- El período de mandato de la Junta Directiva será de dos años, con renovación por mitades de año, pudiendo sus miembros ser reelegidos.

En el primer turno serán renovados el Vicepresidente, Tesorero y la mitad de los vocales y en el segundo, al año siguiente, el Presidente, el Secretario y el resto de los vocales. El primer mandato del segundo turno de renovación durará un año más.

Artículo 20.- Todos los cargos serán obligatorios, honoríficos y gratuitos y serán nombrados por la Asamblea General de asociados mediante elección directa para cada uno de los puestos previstos en el artículo 18.

Si durante el año se produjeran vacantes en los puestos mencionados, la Junta Directiva designará de entre los asociados, la persona o personas que hayan de ocuparlos, hasta la celebración de la próxima Asamblea General.

Artículo 21.- La Junta Directiva celebrará se reunirá cuando menos una vez al mes o cuando lo disponga el Presidente, bien por iniciativa propia o cuando lo solicite la tercera parte, como mínimo, de sus componentes.

La convocatoria debe hacerse al menos con tres días de antelación. Será obligatoria la asistencia a las sesiones de la misma, en caso de no poder efectuarlo se hará saber así al Presidente. Será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden y a falta de ambos por el miembro de la Junta que tenga más edad.

Para que los acuerdos de la Junta directiva sean válidos deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia al menos de los dos tercios de sus miembros.

Artículo 22.- Corresponde a la Junta Directiva:

a) Convocar y fijar la fecha de celebración de las Asambleas.

b) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

c) Redactar los presupuestos y balances

d) Regular el régimen económico de la Asociación, así como su organización administrativa.

e) Designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de las mismas, las cuales, siempre que sea posible, serán presididas por un miembro de la Junta Directiva.

f) Admitir, suspender y dar de baja a los miembros de la Asociación en la forma prevista en los presentes Estatutos.

g) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden imponer.

h) Interpretar los Estatutos y Reglamentos de régimen interior de la Asociación y velar por su cumplimiento.

i) Dictar las normas interiores de procedimiento.

j) Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.

Artículo 23. Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de Organismos Públicos o privados.

b) Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y presidir sus reuniones.

c) Visar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.

d) Suscribir contratos en nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y antes las jurisdicciones ordinarias y las especiales, aceptar donativos, legados y herencias, ejercitar acciones y oponer excepciones.

e) Ordenar los pagos a realizar por la Asociación.

Artículo 24.- Corresponde al Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o motivo justificado.

b) Colaborar en la acción que desarrolle el presidente, al objeto de poder sustituirle en cualquier circunstancia sin que se produzcan soluciones de continuidad.

Artículo 25.- Corresponde al Secretario..

a) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de Contabilidad.

b) Llevar al día el registro de socios, anotando las altas y bajas que se produzcan.

c) Redactar las actas de las Asambleas Generales y Juntas directivas, que firmará con el Presidente.

d) Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.

e) Preparar y redactar la memoria anual.

f) Llevar la correspondencia.

g) Cualquier otra función no específica que le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.

Artículo 26.- Corresponde al Tesorero..

a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.

b) Efectuar los cobros y pagos que el Presidente ordene y anotarlos en los libros correspondientes.

c) Tener las cuentas a disposición de dos censores elegidos anualmente por la Asamblea General, a efectos de intervenciones de las mismas.

CAPÍTULO IV: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 27.- La Asociación AMIGOS DE HUESPEDA tendrá patrimonio propio e independiente.

Artículo 28.- La asociación carece de patrimonio al constituirse y el límite de presupuesto anual no excederá de 100.000 ptas.

Artículo 29.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.

b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.

c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones que pueda recibir en forma legal.

d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas u acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatuarios.

Artículo 30.- La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos.

Artículo 31.- En el caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de los de la Junta Directiva ,la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio en HUESPEDA que se dedique a iguales o en su defecto a análogos fines a los de la Asociación.

En Huéspeda de las Caderechas a 25 de junio de 1982

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