Según un comunicado que nos remitió la Junta de Castilla y león, la Ley Orgánica aprobada por dicho organismo en fecha 22 de marzo de 2002 nos obligaba a modificar los estatutos, adaptándolos a la nueva normativa.
En Asamblea Extraordinaria convocada a ese sólo efecto en fecha 26 de marzo de 2005 se aprobó por unanimidad la redacción de los nuevos estatutos que son los siguientes:
TITULO I: DENOMINACION Y REGIMEN DE LA ASOCIACION
Artículo 1.-
1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en, el municipio de Huéspeda de las Caderechas (RUCANDIO), Provincia de Burgos y con la denominación de ASOCIACION SOCIO-CULTURAL AMIGOS DE HUESPEDA, una asociación que tendrá con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2. El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera e su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
3. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
TITULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACION
Artículo 2.- Fines.
1. Son fines de esta asociación:
a. Promover el desarrollo socio-cultural de la población que eleve su conciencia ciudadana.
b. Cooperar al buen funcionamiento de las instituciones de todo tipo de la localidad.
c. Participar en la solución de los problemas socio-culturales que afecten a la población, tales como educación, viviendas, sanidad, consumo, etc.
d. Colaborar con todo tipo de asociaciones legalmente constituidas en el estudio, planteamiento y solución de cuestiones afines.
e. Fomentar la participación responsable ciudadana en la vida local.
f. Defender las aspiraciones de la población que redunden en un mayor nivel cultural, una ética más acendrada y una mayor justicia social.
2. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a. Edición de libros y publicaciones, colaboración con la prensa periódica, etc.
b. Organización de revistas radiadas o televisadas, círculos de estudios, conferencias, cursillos de divulgación, coloquios, encuestas, concursos y actos de carácter análogo.
c. Representación de los intereses de los asociados en todas las cuestiones que no rebasen su ámbito de acción.
d. Información a los poderes públicos de las pretensiones de los miembros asociados.
e. Cualquier otra que se considere de interés para los miembros de la asociación.
3.Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges, o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
TITULO III: DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL
Artículo 3.- Domicilio.
La Asociación tendrá su domicilio social en: calle Sagrado Corazón, número 20 de Huéspeda de las Caderechas (RUCANDIO), Provincia de Burgos, C.P. 09593.
Artículo 4.- Ámbito territorial.
El ámbito territorial en el que la asociación va a realizar principalmente sus actividades se extiende a la población de Huéspeda de las Caderechas, Provincia de Burgos.
TITULO IV: ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION
CAPITULO I: CLASES Y DENOMINACION
Artículo 5.- Clases y principios:
1. Los órganos de gobierno y representación de las Asociación son:
a. La Asamblea general
b. La Junta Directiva
2. La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con respeto al pluralismo.
CAPITULO II: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6.- Composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.
Artículo 7.- Clases de Sesiones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará necesariamente una vez al año, el sábado correspondiente a la semana festiva de Semana Santa.
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios.
Artículo 8.- Convocatoria.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 9.- Quórum de asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen a mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado
d) Modificación de estatutos
e) Disolución de la entidad
Artículo 10.- Competencias.
1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
a. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva
b. Examinar y en su caso aprobar el balance del ejercicio anterior y el presupuesto para el ejercicio corriente.
c. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d. Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
e. Aprobación de los reglamentos de las actividades de la Asociación y del uso de terrenos y locales de la misma.
f. Cualquier otra que no sea de la competencia de exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
2. Corresponde la Asamblea General Extraordinaria:
a. Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b. Modificación de los Estatutos.
c. Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
d. Expulsión de socios, a propuesta de Junta Directiva.
e. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f. Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.
Artículo 11.- Obligatoriedad de los acuerdos:
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.
CAPITULO III: JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- Composición:
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, Tesorero y número de vocales que determine la Asamblea General, que en ningún caso será inferior a tres ni superior a ocho.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Podrán causar baja por:
Renuncia voluntaria comunidad por escrito a su órgano de representación
Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
Por expiración del mandato
Artículo 13.- Elección de cargos.
1. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.
2. La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación.
3. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General Extraordinaria, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Artículo 14.- Sesiones.
1. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine su Presidente, por iniciativa propia o a petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.
Artículo 15.- Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Convocar y fijar la fecha de celebración de las Asambleas.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
f) Interpretar los estatutos y el Reglamento de régimen interior de la Asociación y velar por su cumplimiento.
g) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 16.- Presidente. Competencias.
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de Organismos Públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio e dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Artículo 17.- Vicepresidente. Competencias.
Son facultades del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General
Artículo 18.- Secretario. Competencias.
El secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 19.- Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
b) Preparar los balances y Presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente
d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.
Artículo 20.- Vocales. Competencias.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que propia Junta les encomiende.
TITULO V: SOCIOS
Artículo 21.- Requisitos.
a) Pueden ser socios aquellas personas físicas mayores de edad, residentes o no en la localidad, que de alguna manera demuestren interés por el desarrollo de los fines de la Asociación y sean admitidos por la Junta Directiva. Para ingresar como socio deberá solicitarlo por escrito, haciendo constar la voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.
b) No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
Artículo 22.- Clases de Socios.
Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que son aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que han ingresado o ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos y, podrán participar con voz pero sin voto de los órganos de administración y gobierno de la Sociedad.
El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 23.- Derechos de los Socios.
Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer los derechos a voz y voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e) Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 29 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.
f) Usar los locales, terrenos y servicios de la misma, de acuerdo con los respectivos reglamentos.
Artículo 24.- Deberes de los Socios.
Los socios tendrán los siguientes deberes:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de Gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 25.- Bajas.
a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b) Por conducta contraria a la buena convivencia y los fines de la Asociación.
c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
d) Por falta de pago de las cuotas correspondientes a dos años consecutivos
La baja como asociado no le exime de las obligaciones económicas y responsabilidades que hubiere contraído hasta la fecha de la baja.
Artículo 26.- Régimen Disciplinario.
El socio que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la misma, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
Si la Junta Directiva propusiese su expulsión, la presentará a la Asamblea General para su aprobación
TITULO VI: REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 27.- Patrimonio.
La asociación carece de patrimonio al constituirse.
Artículo 28.- Ingresos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, ordinarias o extraordinarias
b) Los donativos o aportaciones que reciba
c) Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas
d) Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que conceden otras instituciones de carácter privados (fundaciones, etc.)
e) Los ingresos que obtenga la asociación mediante las actividades que acuerde realizar la Asamblea General, siempre dentro de los fines estatutarios.
f) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29.- Cuotas.
1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en ningún caso.
2. Para el ingreso de nuevos socios se acordará una cuota de admisión que será fijada por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva, como aportación inicial, no reintegrable en ningún caso.
Artículo 30.- Obligaciones documentales y contables.
1. La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus socios, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llegar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General
3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
TITULO VII: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Artículo 31.- Disolución.
La Asociación se disolverá:
a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por un número de socios no inferior al 10%. El acuerdo de disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
b) Por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme
Artículo 32.- Liquidación.
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora para que, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio en Huéspeda que se dedique a iguales o en su defecto a análogos fines que la asociación.
TITULO VIII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 33.- Reforma de los estatutos.
Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro de Asociaciones correspondiente.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.
Presidente Vicepresidente
Francisco Javier Vegas Martínez Nicolás del Moral Martínez
Secretario y Tesorero Vocal 1
Javier Ignacio García de Vicuña Peñafiel Gustavo Santamarina Martínez
Vocal 2 Vocal 3
Kepa Sabarte Ortueta Ricardo Martínez Alonso
D. Javier Ignacio García de Vicuña Peñafiel, Secretario de la Asociación a que se refieren estos estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos recogen todas las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 26 de Marzo de 2005, derivadas de su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y de la modificación general a su vez efectuada.
En Huéspeda, a 26 de Marzo de 2005