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Modificación de los Estatutos fundacionales

Modificación de los Estatutos fundacionales en enero de 2000.

Modificación de los estatutos de la Asociación Socio-Cultural Amigos de Huespeda que se aprueban en Asamblea General Ordinaria, de acuerdo con la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964, cuyo articulado queda redactado de la forma siguiente:

CAPÍTULO II

DE LOS SOCIOS: SUS DERECHOS Y DEBERES.-

Artículo 7º. Podrán ser miembros de la asociación las personas mayores de edad residentes o no en la localidad, que de alguna manera tengan interés en servir los intereses de la misma y sean admitidos por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio. No serán razones excluyentes para formar parte de la asociación el sexo, estado civil, convicciones políticas o religiosas.

Artículo 12º. Apartado b) Causará baja de la asociación el Socio que por falta de pago deje de abonar las cuotas de dos años consecutivos.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 14º. La asamblea general es el órgano supremo de la Asociación y estará constituida por todos los miembros de la misma, Se reunirá una vez al año con carácter ordinario dentro del mes de agosto y otra de carácter extraordinario en semana santa. De carácter extraordinario se podrá reunir cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva por mayoría de dos tercios o lo solicite la décima parte de los asociados por medio de escrito dirigido a Presidente, debidamente autorizado con las firmas correspondientes, y en el que de manera razonada se exponga el motivo de la convocatoria. Los cargos de presidente y Secretario de la Asamblea General, recaerán en los socios que ocupen estos cargos en la Junta Directiva.

Artículo 19º. El período de mandato de la Junta Directiva será de cuatro años.

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28º. La asociación carece de patrimonio al constituirse y el límite del presupuesto anual no excederá de un millón y medio de pesetas.

Modificación aprobada de acuerdo con la ley vigente en Huespeda de Caderechas, a 2 de enero de 2000.

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